El burdel
Sentencia judicial real El correcto análisis que de las pruebas aportadas a los autos realiza la Señora Juez de Distrito, obliga al Tribunal a confirmar su resolución, sobre todo habida cuenta del retraso con que el demandante reacciona ante lo que él mismo aprecia como grave situación de hecho inmoral - cuatro años -, al igual que sucede con los vecinos firmantes de una carta sin fecha y en la que no se identifica el piso que se dice convertido en burdel: mutación que, en cualquier caso, nunca podría calificarse como de local de negocio ni siquiera subarriendo, dadas las especiales características de los servicios que lo que se oculta tras aquel eufemismo dicen que ofrece. En cuanto a enmarcarlo dentro del contenido de la cláusula 3º del artículo 114 de la L.A.U y aún aceptando que todo aquello de génesis confesional sigue vigente en el amplio marco del acervo societario español, en este punto gravado para siempre en el frontispicio de nuestra cultura sexual con ...